SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Tomas Huanca Luque, en representación de Edgar Pérez Barrientos, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia manifestó que: 1) Freddy “Bobaryn” Villavicencio es de la promoción 1980, porque habiendo obtenido Título en Provisión Nacional de economista otorgado por la UMRPSFXCH, el Comando de la referida institución policial, mediante Resolución 325/96 de 26 de diciembre de 1996, le reconocieron dos años de antigüedad, incluyéndosele en la promoción de 1978 de la ANAPOL a solicitud del accionante; 2) Esta disposición, no pudo dejarse sin efecto, en razón de que la referida Resolución ha causado “estado”; 3) Que en una anterior oportunidad, el ahora accionante, interpuso anteriormente acción de amparo constitucional también contra el Comando General de la misma Institución, pidiendo que se deje sin efecto la Resolución 093/09 de 25 de marzo de 2009, que lo perjudicaba, y se le reincorpore al servicio activo, excluyéndosele de la lista de la promoción 1978, habiendo sido denegada su petición en esa oportunidad por el Tribunal de garantías; y, en la presente acción utiliza los mismos fundamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Del derecho al trabajo
- III.5. La seguridad jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR