SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2011 de 21 de febrero, cursante de fs. 133 a 134 vta. denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: a) El accionante fue beneficiado con dos años de antigüedad por haber obtenido título académico de economista, incluyéndoselo en la promoción de 1978; b) Mediante Resolución 0598/10 de 10 de junio de 2010, del Comando General de la Policía Boliviana, se le destinó a disponibilidad de la letra “C”; c) De acuerdo a los arts. 40 y 47 del Reglamento de Personal de la Policía Nacional, se entiende por disponibilidad el destino especial y temporal, es decir, una función que desempeñará en dicha institución, y de acuerdo al art. 49 del citado Reglamento, hasta llegar a la edad requerida para el trámite de jubilación, luego sería destinado a situación de disponibilidad “A”, percibiendo salarios y beneficios como personal en servicio activo, consiguientemente, no se está jubilando a Freddy “Bobaryn” Villavicencio; d) Con relación a que no se habría tomado en cuenta la Resolución Suprema 228074, se debe tener presente que ésta deroga su similar 216419 sólo en todo cuanto lo contravenga; y, e) Que Freddy “Bobaryn” Villavicencio habiendo sido convocado por el Comandante General de la Policía Nacional mediante memorándum 0453/09 de 28 de diciembre de 2009, a postularse para el grado de General, se presentó a dicha convocatoria no siendo beneficiado conforme la Resolución “027/2010-2011” emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que las autoridades demandadas no vulneraron derechos constitucionales del accionante.