SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Edwin Rodolfo Miranda Peralta en representación de Oscar Hugo Nina Fernández, Comandante General de la Policía Boliviana, en audiencia, manifestó que: i) El art. 75 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, hace referencia a una reglamentación, señalando que es acorde a la Resolución Suprema 216419 de 25 de diciembre de 1995, que aprueba el mencionado reglamento relacionado a los treinta y cinco años de servicio en la Policía, consiguientemente se aplicó objetivamente estas disposiciones como el art. 4 del DS 25477 (de 5 de agosto de 1999) por el que fueron destinados a la disponibilidad de la letra “C”; ii) Asimismo refiere que el accionante está en servicio conforme los “certificados de haberes”, que no está retirado y simplemente está en esa letra que es otro destino, percibiendo sueldo de la institución policial, ya que si no fuere así, estuviera jubilado y recibiendo renta de vejez; sin embargo, está destinado a la policía y cumple funciones en la misma; iii) En una anterior acción de amparo constitucional planteada por el ahora accionante, que ameritó el rechazo de la tutela, que si bien es cierto que fue por una razón diferente; sin embargo, indicó que los “aspectos que se motivan” con el de la presente acción, fueron los mismos; iv) Señaló que el accionante se benefició con los dos años de antigüedad que se le otorgó; y, con referencia a una promoción de “1978 'B'” no existe, sino sólo un grupo de rezagados correspondiente a la promoción “1980”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Del derecho al trabajo
- III.5. La seguridad jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR