SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.2. Del debido proceso
Dentro de los derechos fundamentales, se encuentra el debido proceso que fue desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese sentido, la SCP 0393/2012 de 22 de junio, señaló: “Ligado a la legitimidad del proceso en virtud del cual se protegen los actos procesales que permitan asegurar a la persona afectada asuma su defensa de sus derechos, La jurisprudencia constitucional al respecto señala: 'En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho en el art. 115.II de la CPE, así como por instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad; por otra, como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPE abrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso'; finalmente, el debido proceso también se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, que está expresamente previsto -como principio procesal de la jurisdicción ordinaria- por el art. 180.I de la CPE; empero, al derivar de otro principio cual es el de legalidad en su vertiente procesal como ya se ha referido, no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; conforme a lo que ha establecido este Tribunal en la
SC 0136/2003-R de 6 de febrero al señalar que: '…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos'
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Del derecho al trabajo
- III.5. La seguridad jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR