SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Basilio Cruz Chilo, autoridad demandada, en audiencia manifestó que: a) En el proceso ejecutivo seguido por Sabina García Velasco y otros contra Mario Mercado Rocabado, en ejecución de sentencia dispuso el desapoderamiento del inmueble; y de todos los opositores existentes, Reynaldo Álvaro Rosas y Clementina Jiménez Álvarez promovieron un recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad, que fue rechazado; pese a ello, lograron suspender la ejecución del desapoderamiento, hasta que se resuelva en consulta por el Tribunal Constitucional; b) El accionante interpuso una acción de amparo constitucional, obteniendo sentencia favorable que suspendía el mandamiento de desapoderamiento, con el fundamento de que los efectos del recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad se hacían extensivos y le favorecían, de manera que dicha suspensión se mantenía hasta que se resuelva el mencionado “recurso”; c) Devuelto el recurso de inconstitucionalidad, su fallo aprobó la resolución de rechazo; por ello, decidió continuar con el desapoderamiento, con el fundamento de que la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional a favor del ahora accionante y por el cual se suspendía el desapoderamiento, “se fundaba precisamente en ese recurso Indirecto de Inconstitucional que se hacía extensivo a su persona y era hasta que se resolviera la consulta ese recurso” (sic), por lo que consideró que al haber sido ya resuelto y por el cual se aprobaba el rechazo dispuesto por él, el fallo que favorecía al accionante ya no tenía fundamento de consistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, (…) estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, (…), este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- que habiendo ya acudido el accionante, a esta jurisdicción demandando a la misma autoridad; con igual pretensión, conteniendo los mismos elementos fácticos, que la doctrina denomina como causa de pedir, referida a los hechos que sirven de fundamento para la demanda y su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos), sobre la cual el juez o tribunal de garantías debe resolver la problemática planteada, la tutela constitucional solicitada no podrá activarse nuevamente al existir identidad en los elementos anteriormente desarrollados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR