SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

  El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto en el fenecido proceso ejecutivo seguido por Sabina García Velasco contra Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado, la autoridad demandada expidió un mandamiento de desapoderamiento, sin tomar en cuenta que este actuado fue dejado en suspenso por la Resolución de “Amparo Constitucional” 05/2009 de 26 de enero, con la que fue favorecido y que se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional.

De la revisión de los antecedentes, los fundamentos expuestos en el memorial de demanda y los datos que salen del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que Mario Fernando Mercado Egüez, en su calidad de accionante, presentó con anterioridad tres acciones tutelares, en ese entonces denominados “recursos” de amparo constitucional, conforme se menciona en la Conclusión II.6 del presente fallo, identificadas con los números de expedientes 2006-14401-29-RAC, 2007-15788-32-RAC y 2009-19215-39-RAC, de los cuales y a fin de resolver la problemática venida en revisión, se tomarán en cuenta el primero y el tercero, haciendo notar que ambos con relación a la presente acción de amparo constitucional que se analiza, contienen la misma pretensión seguida por el mismo accionante, como es el de impedir que se ejecute el mandamiento de desapoderamiento sobre el bien que ocupa; así también, se advierte que éstos se encuentran dirigidos contra la misma autoridad jurisdiccional, Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; dejando establecido que en el primer “recurso” de amparo constitucional, identificado con el número de expediente 2006-14401-29-RAC, se dictó en revisión la SC 0840/2007-R de 11 de diciembre, por la cual se revocó la tutela concedida por el Tribunal de garantías y en consecuencia se denegó la misma; en el tercero, registrado con el número de expediente 2009-19215-39-RAC, se pronunció la SC 2839/2010-R de 10 de diciembre, por la que también se revocó la tutela concedida por el Tribunal de garantías, denegando de igual manera la misma, al existir cosa juzgada constitucional por concurrir la triple identidad en los elementos, sujeto, objeto y causa.

Por consiguiente, se evidencia que la presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta por el accionante con idéntico propósito y por iguales motivos que los dos “recursos” anteriormente analizados, además de dirigirla contra la misma autoridad jurisdiccional, denotando en ello la presencia y concurrencia plena de la identidad de sujetos, objeto y causa, aspecto que en coherencia con la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impide a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática expuesta, en virtud a la existencia de cosa juzgada constitucional.