SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.7.

II.7.  Por lo señalado en la demanda y en la audiencia pública de amparo constitucional, y revisado el sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante presentó tres “recursos” de amparo constitucional; el primero al que se asigno el número de expediente 2006-14401-29-RAC, interpuesto contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, en el cual el accionante buscaba impedir la ejecución del desapoderamiento del bien que detentaba, dictándose luego la SC 0840/2007-R de 11 de diciembre, por la cual se revocó la tutela concedida por el Tribunal de garantías y en consecuencia se denegó la misma; el segundo, 2007-15788-32-RAC, trámite en el que se dispuso la devolución de obrados al Tribunal de amparo, debido a que el accionante no impugnó la Resolución de rechazo del recurso intentado dentro del plazo respectivo, aspecto que impidió se abra la competencia de la Comisión de Admisión; el tercero, signado con el número 2009-19215-39-RAC y seguido contra la misma autoridad judicial mencionada, en el cual el accionante nuevamente pretendía que quede sin efecto el mandamiento de desapoderamiento librado por dicha autoridad, pronunciándose la SC 2839/2010-R de 10 de diciembre, la misma que revocó la tutela concedida por el Tribunal de garantías y lo denegó por existir cosa juzgada constitucional al darse la triple identidad en los elementos, sujeto, objeto y causa.