SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, a cargo de la autoridad ahora demandada, se tramitó un proceso ejecutivo interpuesto por “Sabina García Velasco y otros” (sic), contra los propietarios de dicho terreno, en el que en ejecución de sentencia dicha autoridad emitió las resoluciones judiciales de 20 de septiembre y 23 de noviembre de 2010, que respectivamente ordenan, la entrega del inmueble y la expedición de un mandamiento de desapoderamiento; sin percatarse que dentro la tramitación del proceso ejecutivo se pronunció la Resolución de Amparo Constitucional 05/2009 de 26 de enero, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia - de Cochabamba, que dejó en suspenso la orden de desapoderamiento, encontrándose este fallo pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y que fue remitida el 4 de febrero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, (…) estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, (…), este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- que habiendo ya acudido el accionante, a esta jurisdicción demandando a la misma autoridad; con igual pretensión, conteniendo los mismos elementos fácticos, que la doctrina denomina como causa de pedir, referida a los hechos que sirven de fundamento para la demanda y su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos), sobre la cual el juez o tribunal de garantías debe resolver la problemática planteada, la tutela constitucional solicitada no podrá activarse nuevamente al existir identidad en los elementos anteriormente desarrollados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR