SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2012

Fecha: 12-Oct-2012

improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 89 a 90, la misma que declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: Consideran que “los recursos de Amparo Constitucional” (sic), serán conocidos en revisión por el Tribunal Constitucional, cuando se haya concedido o denegado la tutela por el juez o tribunal de garantías, culminado el trámite, con la emisión de la correspondiente sentencia constitucional, por ello, no es posible que ante un posible incumplimiento de una sentencia constitucional, el mismo pueda dilucidarse o resolverse a través de la interposición de otro amparo constitucional, como en el presente caso, por lo que, el presunto agraviado debió acudir al Tribunal que conoció la primera acción tutelar y dio origen a la “resolución constitucional” (sic), solicitando lo que corresponda, en el entendido de que quien debió reparar sus derechos, lesionados eventualmente, es la misma instancia donde ocurrió la lesión.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, aunque con otra terminología y otros fundamentos, dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.