SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2002/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la presente acción tutelar el accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la defensa y a la “seguridad jurídica”, indicando que en el fenecido proceso seguido por Sabina García Velasco contra Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado, estos últimos con quienes el accionante, suscribió un contrato de gestión de negocios, la autoridad demandada ordenó la entrega del inmueble y expidió un mandamiento de desapoderamiento, sin tomar en cuenta que fue favorecido con la Resolución de “Amparo Constitucional” 05/2009 de 26 de enero, que dejaba en suspenso la orden de desapoderamiento, encontrándose la misma pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, (…) estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, (…), este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- que habiendo ya acudido el accionante, a esta jurisdicción demandando a la misma autoridad; con igual pretensión, conteniendo los mismos elementos fácticos, que la doctrina denomina como causa de pedir, referida a los hechos que sirven de fundamento para la demanda y su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos), sobre la cual el juez o tribunal de garantías debe resolver la problemática planteada, la tutela constitucional solicitada no podrá activarse nuevamente al existir identidad en los elementos anteriormente desarrollados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR