AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RQ
Fecha: 05-Nov-2012
1 de agosto de 2012
Con carácter previo, corresponde establecer si en el presente caso es aplicable la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional o en su caso el Código Procesal Constitucional, bajo dicha premisa y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Juvenal Filipps presentó su recurso directo de nulidad el 1 de agosto de 2012, la Comisión de Admisión una vez que advirtió el incumplimiento por parte del recurrente de un requisito formal (acompañar la notificación con la Resolución impugnada) a través del AC 0703/2012-CA, dispuso que en el marco del art. 55 de la LTCP, subsane aquella deficiencia, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso; procediéndose a su notificación con el mencionado Auto Constitucional el 28 de agosto de 2012.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Respecto a la vigencia del Código Procesal Constitucional
- II.2. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- 1 de agosto de 2012
- aquella norma es aplicable al caso de autos conforme establece la disposición segunda del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto
- RECHAZAR