AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RQ
Fecha: 05-Nov-2012
II.1. Respecto a la vigencia del Código Procesal Constitucional
Plurinacional a través del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto, estableció en su disposición segunda que: “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012, al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027”.
Por su parte, en la disposición tercera se acordó lo siguiente: “Las causas ingresadas ante Jueces y Tribunales de garantías o ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir del 6 de agosto de 2012, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas conforme el contenido normativo del Código Procesal Constitucional”.
En ese entendido, a todas las causas que hubiesen ingresado a este Tribunal a partir del 6 de agosto de 2012, corresponde la aplicación del Código Procesal Constitucional, empero las que hubiesen sido presentadas con anterioridad al mencionado Código, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 027-.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Respecto a la vigencia del Código Procesal Constitucional
- II.2. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- 1 de agosto de 2012
- aquella norma es aplicable al caso de autos conforme establece la disposición segunda del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto
- RECHAZAR