AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RQ

Fecha: 05-Nov-2012

II.1.  Respecto a la vigencia del Código Procesal Constitucional

Plurinacional a través del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto, estableció en su disposición segunda que: “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012, al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas, es decir, la Ley 027”.

Por su parte, en la disposición tercera se acordó lo siguiente: “Las causas ingresadas ante Jueces y Tribunales de garantías o ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir del 6 de agosto de 2012, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas conforme el contenido normativo del Código Procesal Constitucional”.

En ese entendido, a todas las causas que hubiesen ingresado a este Tribunal a partir del 6 de agosto de 2012, corresponde la aplicación del Código Procesal Constitucional, empero las que hubiesen sido presentadas con anterioridad al mencionado Código, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 027-.