Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RQ
Fecha: 05-Nov-2012
II.2. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
El art. 27 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye el recurso de queja como un mecanismo de impugnación que posibilita la revisión de un auto constitucional emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a través del cual se hubiese rechazado una acción, demanda, consulta o recurso por encontrarse dentro de las causales de rechazo establecidas en el propio Código, siendo competente para conocer y resolver el antedicho recurso al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Respecto a la vigencia del Código Procesal Constitucional
- II.2. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- 1 de agosto de 2012
- aquella norma es aplicable al caso de autos conforme establece la disposición segunda del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto
- RECHAZAR