AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RQ
Fecha: 05-Nov-2012
aquella norma es aplicable al caso de autos conforme establece la disposición segunda del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto
observación el 7 de septiembre de 2012, mereciendo el decreto de 10 de septiembre de 2012, que dispuso que el memorial presentado pase a conocimiento de la Comisión de Admisión a los fines del art. 55 de la LTCP, especificando que aquella norma es aplicable al caso de autos conforme establece la disposición segunda del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto.
De lo desarrollado líneas anteriores se puede observar y colegir que la causa correspondiente al expediente 01355-2012-03-RDN, ha sido tramitada y resuelta conforme a lo dispuesto por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, ello en virtud a que se inició antes de la vigencia plena del Código Procesal Constitucional, es decir, antes del 6 de agosto de 2012.
En ese sentido, resulta inatendible el recurso de queja intentado por el recurrente, toda vez que aquel medio de impugnación no se encontraba contemplado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional vigente a la interposición del recurso, siendo recién consagrado en el Código Procesal Constitucional; en consecuencia, corresponde rechazar el recurso por los motivos expresados.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Respecto a la vigencia del Código Procesal Constitucional
- II.2. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- 1 de agosto de 2012
- aquella norma es aplicable al caso de autos conforme establece la disposición segunda del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto
- RECHAZAR