AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RQ

Fecha: 05-Nov-2012

I.2. Síntesis de la solicitud de parte

Una vez notificado el antedicho AC 0773/2012-CA a horas 9:20, del 22 de octubre del mismo año, el recurrente mediante memorial presentado el 25 del referido mes y año, que cursa de fs. 88 a 90, formuló recurso de queja contra el mismo, solicitando se lo revoque y se disponga la admisión de su recurso directo de nulidad alegando los siguientes fundamentos:

Que en el otrosí de su memorial de 6 de septiembre de 2012, se pronunció respecto a la observación hecha por la Comisión de Admisión, señalando que la prueba documental presentada que incluye el exhorto no se refiere a la notificación que la Comisión solicitó, por lo que manifiesta que en ningún momento entró en contradicción como pretende hacer ver el Auto Constitucional, porque expresamente aclaró en el otrosí de su memorial que la prueba presentada no se refería a la notificación que solicitó la Comisión de Admisión mediante el AC 0703/2012-CA de 10 de agosto, pues el motivo por el cual presentó ese exhorto, es para demostrar que su persona fue notificado con la acción de amparo constitucional y no así como pretende hacer ver la Comisión de Admisión, siendo que en el memorial de 6 de septiembre de 2012, también señaló que no fue notificado con el acta de Sala Plena extraordinaria de 7 de abril de 2011, sino que tomó conocimiento mediante la Resolución 028/2012 de 2 de febrero, alegando que el computo del plazo debe correr desde el momento en el que se toma efectivo conocimiento de la resolución impugnada de nula y no sólo a partir de la ejecución del acto o de su notificación.

Previa a la cita de algunos Autos Constitucionales refiere que la jurisprudencia prueba que el plazo de seis meses no sólo corre desde la ejecución del acto o su notificación expresa, sino desde que el afectado tiene conocimiento de la determinación que le causa agravio, y en su caso, el plazo de los seis meses corre desde que su persona tuvo conocimiento evidente de la determinación que le causo agravio, es decir, desde que conoció la existencia del acta de Sala Plena extraordinaria de 7 de abril de 2011, que fue mediante Resolución de acción de amparo constitucional 028/2012 de 2 de febrero.

Expresa también que para demostrar que el plazo para interponer su recurso no puede computarse desde el 27 de enero de 2012, adjunta a su recurso de queja, fotocopia legalizada del memorial adjuntado por Jorge Isacc von Borries Méndez dentro de la acción de amparo constitucional que se refiere a la presentación de copia legalizada del acta de Sala Plena extraordinaria de 7 de abril de 2011, y que fue presentado en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el 1 de febrero de 2012, y radicó en la Sala Social y Administrativa, por lo que está probado que su persona no podía conocer el acta de Sala Plena extraordinaria, ya que ese documento fue presentado el 1 de febrero de 2012, por ello su persona recién tuvo conocimiento del acto nulo el 2 del mes y año mencionados, mediante Resolución 028/2012 de la misma fecha; en consecuencia, afirma que la Comisión de Admisión rechazó ilegalmente su recurso, porque no existe prueba donde demuestre haber sido notificado el 27 de enero de 2012, con la aprobación del proyecto presentado por el Ministro José Luis Baptista Morales, por lo que corresponde revocar el AC 0773/2012-CA y por consiguiente se disponga la admisión de su recurso por estar dentro de plazo y cumplir con todos los requisitos legales.