Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
a)
Solicitan se admita la presente acción, se conceda el amparo solicitado; consecuentemente, se declaren nulos y sin valor legal: a) La Orden de Fiscalización 284, la Vista de Cargo 204, la RD 26; b) La Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0351/2010; c) La Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 05553/2010; y, d) Se ordene a Ronald Cortez Castillo, Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal, iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización, sobre su inmueble, con expresa citación personal de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.5. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos (art. 96.2 de la LTC)
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR