AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de junio de 2011, cursante de fs. 65 a 68, los accionantes refieren que son copropietarios de un inmueble ubicado en la zona de Achumani, con una superficie de 1 305 m² el cual está inscrito en Derechos Reales, bajo la “Matrícula Nº 2.01.1.01.0000594”. Continúan señalando que, el 18 de noviembre de 2009, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) notificó a su fallecida madre Lieselotte Bauer de Barragán con una orden de fiscalización de 6 de noviembre del mismo año, sobre el inmueble de propiedad de los accionantes, notificación que no fue comunicada a ninguno de ellos, por cuanto en dicho inmueble supuestamente sólo vive su padre, que es de avanzada edad, quien diligentemente presentó algunos descargos a la entidad municipal, comunicando además que los propietarios de del inmueble eran ellos.
Señala que, el 13 de abril de 2010 el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del GAMLP, emitió la Vista de Cargo “204”, notificando con ella a “LIESELOTTE BAUER BARRAGÁN Y HNOS”; es decir, a una persona fallecida, sin aclarar ni reconocer que ellos son los reales copropietarios del inmueble; finalmente, la ya referida entidad munícipe, emite la Resolución Determinativa (RD) 26, en la que se determina una deuda tributaria por Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), correspondientes a las gestiones 2004 a 2007, en la suma de Bs102 898.- (ciento dos mil ochocientos noventa y ocho bolivianos), además de una multa de Bs75 016.- (setenta y cinco mil dieciséis bolivianos), nuevamente notificando sólo a “LIESELOTTE BAUER BARRAGÁN”, sin tomarlos en cuenta en las notificaciones con los actuados del proceso administrativo, pese a ser ellos los dueños del inmueble fiscalizado, omisión que estiman les causa perjuicio.
Continúan mencionando que, en conocimiento de la RD 26, el 4 de junio de 2010, Lieselotte Venera Chistine Bauer Barragán presentó “recurso de alzada” en la cual señaló quienes eran los sujetos pasivos de dicho proceso, aspecto que no fue tomado en cuenta por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, puesto que ésta, el 13 de septiembre de 2010, pronunció la Resolución del recurso de alzada “ARIT-LPZ/RA 0351/2010 de 13 de septiembre”, confirmando la RD 26, una vez notificada la misma, Lieselotte Venera Chistene Barragán Bauer, habría interpuesto el recurso jerárquico el 1 de octubre de 2010, observando incluso el por qué de la denominación “Hnos”, respecto a la notificación con la Vista de Cargo, pese a ello, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0553/2010 de 3 de diciembre, notificada el 10 de enero de 2011, en la que confirma la Resolución del recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.5. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos (art. 96.2 de la LTC)
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR