Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
II.6. Análisis del caso concreto
Del análisis de obrados consta que los accionantes interpusieron acción de amparo constitucional, denunciando que dentro del proceso de fiscalización que se llevó a cabo con respecto a su inmueble, los mismos no fueron notificados con las actuaciones practicadas por las instancias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de la Autoridad Regional de Impugnación y de la Autoridad General de Impugnación, por cuanto el nombre que se señala en las notificaciones, no corresponde a ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.5. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos (art. 96.2 de la LTC)
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR