AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
improcedente in limine
Por Resolución 47/2011 de 24 de junio, cursante de fs. 68 bis a 69, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes, en las instancias administrativas correspondientes, plantearon los recursos de alzada y jerárquico que la norma les otorga; respecto a que supuestamente no se les habría notificado con la Orden de fiscalización; vale decir, que la hermana de los accionantes, en su momento ya tuvo conocimiento de la existencia de la fiscalización, como se puede corroborar por los documentos presentados por Lieselotte Venera Christine Barragán Bauer, lo que establece una legal fiscalización, quedando con la última notificación, ejecutoriada la Resolución Jerárquica; 2) Se cumplió la finalidad de la notificación efectuada a uno de los copropietarios del bien objeto de la fiscalización, existiendo por lo tanto actos consentidos, libre y expresamente; 3) La acción de amparo constitucional, no puede constituirse en una instancia procesal ordinaria que tenga facultades para anular actuaciones y resoluciones pronunciadas por un órgano competente, tomando en consideración lo dispuesto en la SC 1451/2005-R de 11 de noviembre; y, 4) Ante la concurrencia de uno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde declarar la improcedencia in limine la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.5. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos (art. 96.2 de la LTC)
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR