AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

improcedente in limine

Por Resolución 47/2011 de 24 de junio, cursante de fs. 68 bis a 69, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes, en las instancias administrativas correspondientes, plantearon los recursos de alzada y jerárquico que la norma les otorga; respecto a que supuestamente no se les habría notificado con la Orden de fiscalización; vale decir, que la hermana de los accionantes, en su momento ya tuvo conocimiento de la existencia de la fiscalización, como se puede corroborar por los documentos presentados por Lieselotte Venera Christine Barragán Bauer, lo que establece una legal fiscalización, quedando con la última notificación, ejecutoriada la Resolución Jerárquica; 2) Se cumplió la finalidad de la notificación efectuada a uno de los copropietarios del bien objeto de la fiscalización, existiendo por lo tanto actos consentidos, libre y expresamente; 3) La acción de amparo constitucional, no puede constituirse en una instancia procesal ordinaria que tenga facultades para anular actuaciones y resoluciones pronunciadas por un órgano competente, tomando en consideración lo dispuesto en la SC 1451/2005-R de 11 de noviembre; y, 4) Ante la concurrencia de uno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde declarar la improcedencia in limine la acción.