AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

II.5.  El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos (art. 96.2 de la LTC)

Cabe recordar que el desarrollo legislativo de la acción de amparo constitucional, establece las causales de improcedencia de la acción, al señalar en el art. 96.2 de la LTC, que el amparo constitucional no procederá: "...contra los actos consentidos libre y expresamente...", norma interpretada por esta jurisdicción constitucional, a través de la profusa jurisprudencia; es así, que la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, señala que: “…una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional…”.

En el mismo sentido la SC 0254/2006-R de 22 de marzo, dejó establecido que: “…para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”.

de 26 de julio, estableció que: “…el amparo no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente, causal que ha sido entendida por este Tribunal como: '…cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales…´(SC 1667/2004-R de 14 de octubre)”.