Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
2°
2° Declarar la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional formulada por Pedro Alvizu Burgoa y Mario Romero Ticona contra Carlos Humberto Quiroga Pérez, ex Presidente; Carlos Remberto Flores Cuellar, Freddy Soruco Arias, Vocales Titulares; Freddy Waldo Avendaño Ordoñez e Isaac Ramiro Magne Calle, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- Fragmento 9
- II.4. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso
- Fragmento 12
- POR TANTO
- 2°