AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

Fragmento 9

        Con relación a la causal de improcedencia referida a la presentación de la acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 1323/2011-R de 26 de septiembre, ha señalado que: “El art. 96.2 de la LTC, establece como una causal de improcedencia, el hecho de haberse interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; desglosando sus alcances, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, reiterada entre otras, por la SC 0328/2010-R de 15 de junio, estableció: `…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´.