AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
Fragmento 9
Con relación a la causal de improcedencia referida a la presentación de la acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 1323/2011-R de 26 de septiembre, ha señalado que: “El art. 96.2 de la LTC, establece como una causal de improcedencia, el hecho de haberse interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; desglosando sus alcances, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, reiterada entre otras, por la SC 0328/2010-R de 15 de junio, estableció: `…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- Fragmento 9
- II.4. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso
- Fragmento 12
- POR TANTO
- 2°