Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
Fragmento 12
De la revisión de obrados, se advierte que los accionantes intentaron una primera acción de amparo constitucional el 27 de julio de 2011 (fs. 192 a 218 vta.), que fue de conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiéndose dictado Resolución 031/2011 de 29 del mismo mes y año, declarando la improcedencia in limine de la misma, por inobservancia de los requisitos contenidos en el art. 97. III, IV y VI de la LTC (fs. 220 a 221), Resolución con la que se notificó a los accionantes el 8 de agosto de ese año (fs. 222), quienes no formularon impugnación contra ésta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- Fragmento 9
- II.4. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso
- Fragmento 12
- POR TANTO
- 2°