AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs. 274 a 280, los accionantes refieren que, por todas las pruebas que acompañan demuestran que ejercían la función de miembros de la policía en función activa dentro de la institución, desarrollando sus actividades con toda normalidad, hasta que fueron sometidos a proceso administrativo disciplinario emitiéndose Auto Inicial del proceso el 8 de enero de 2010, por la presunta infracción al art. 6 inc. B) num. 1 y D) num. 9 y 15 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN).
Indican que, durante la sustanciación del proceso fue irrogándose una severa lesión a sus derechos constitucionales a la defensa, a la omisión en cuanto a la atención de sus peticiones o respuesta razonada a todas ellas dictándose Resolución Administrativa (RA) 349/2010 de 28 de octubre, que sin explicar a plenitud la certeza de culpabilidad en las presuntas infracciones, se determinó sancionarlos con baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, resolución que no expone con claridad las razones que motivaron la misma, tampoco explicó como efecto derivativo de que pruebas fue asumida la resolución sancionatoria disciplinaria, para determinar su responsabilidad, por lo que consideran que fue vulnerado el derecho a conocer con exactitud el valor que se asigna a cada una de las pruebas que supuestamente los inculpan.
Señalan que, por tales infracciones, plantearon recurso de alzada el 3 de noviembre de 2010, reiterando los argumentos de defensa cuya valoración fue omitida por el Tribunal Disciplinario Departamental, y de ésta manera el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, asume el conocimiento de la causa, emitiendo Resolución 1300/2010 de 21 de diciembre, la que declaró improbado el recurso de apelación, confirmando la Resolución 349/2010 y a través de providencia de 2 de febrero de 2011, se desestimó la solicitud de aclaración y complementación.
Refieren que, esta Resolución es lesiva al derecho a la defensa y al proceso legal, dado que mediante ésta se incurre en una severa incongruencia omisiva, al abstenerse de explicar cual el referente literal que satisface las observaciones a la RA 349/2010, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental Constituido en Tribunal de Audiencia, y al efecto acompañan la misma, memorial por el que interponen recurso de apelación, Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 1300/2010 de 21 de diciembre, notificaciones con esa Resolución, Auto que desestima la solicitud de complementación y notificaciones el mencionado Auto. Por todos éstos elementos los accionantes consideran vulnerada la garantía constitucional al debido proceso, en su vertiente a la falta de motivación en las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- Fragmento 9
- II.4. De la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso
- Fragmento 12
- POR TANTO
- 2°