AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los accionantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de correcta fundamentación de las resoluciones; sin embargo, al haber sido declara la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.