AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
a)
Solicitan se “admita” la acción disponiendo: a) La ilegalidad e ineficacia del denominado “Comité Ad Hoc”; b) La restitución inmediata de sus cargos y funciones, ordenándose el abandono y desalojo inmediato de los accionados de las instalaciones y oficinas del Colegio de Abogados de La Paz, con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia; y, c) Se determine la responsabilidad civil y penal de las personas accionadas.
En este marco, es posible constatar que en el caso concreto, los accionantes: a) Acreditaron su personería, puesto que son quienes se consideran directos perjudicados con la intervención de las instalaciones del Colegio de Abogados de La Paz, y la designación ilegal de una “Comisión Ad Hoc”, que supuestamente vulneró sus derechos; b) identificaron y citaron con claridad a las personas contra quienes se dirige la presente acción; c) Expusieron con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; d) Presentaron los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente; e) Acusaron como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la libertad de asociación, al derecho político y cívico a la participación, citando al efecto los arts. 21.4, 115.II, 117, 119 y 120 de la CPE; 8 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 y 25 del PIDCP; y, f) En su petitorio, solicitan que se disponga la ilegalidad e ineficacia del denominado “Comité Ad Hoc”, la restitución inmediata de sus cargos y funciones, ordenándose el abandono y desalojo inmediato de los accionados de las instalaciones y oficinas del Colegio de Abogados de La Paz, con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia, y que se determine la responsabilidad civil y penal de las personas accionadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- causales de improcedencia
- II.4. De la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO