AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
II.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se evidencia que, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción, con el fundamento de que existe identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto en una anterior demanda de amparo que la misma Sala Penal Tercera conoció y resolvió, la cual fue planteada por Berónica Rojas Valencia y otros contra los mismos accionados con relación a los hechos del 28 de enero de 2011, suscitados en el Colegio de Abogados, dictándose la Resolución 37/2012, que fue elevada en revisión al Tribunal Constitucional. Por tanto, mientras esa acción no sea resuelta, no se puede plantear una nueva.
Sin embargo, si bien es cierto que anteriormente se interpuso una primera acción de amparo constitucional por Berónica Rojas Valencia y otros, en la que el Presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Bernardo Antonio Wayar, figura como tercero interesado. Pero en el caso que se analiza, los accionantes son Bernardo Wayar Caballero, Sergio Gustavo Camargo Urquieta, Alberto Rodríguez López y Jhovanna Margaret Jordán de Vásquez, por lo que no es evidente que existiera identidad de sujetos; asimismo, las peticiones de ambas acciones tutelares son completamente diferentes, por lo que el fundamento esgrimido por el Tribunal de garantías queda desvirtuado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- causales de improcedencia
- II.4. De la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO