AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
II.4. De la identidad de sujeto, objeto y causa
En el caso de identidad de sujeto, objeto y causa, el Tribunal Constitucional, mediante SC 0115/2003-R de 28 de enero, señaló lo siguiente: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96-2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- causales de improcedencia
- II.4. De la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO