AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs. 67 a 71 y vta., los accionantes manifiestan que, fueron elegidos Presidente y Vocales del Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados de La Paz, para la gestión 2008-20012, pero debido a un acto ilegal de los accionados, fueron destituidos y en su lugar asumieron de facto como directores, contrariando disposiciones del Código Civil y del Estatuto del Colegio de Abogados de La Paz, y en grosera vía de hecho tomaron las instalaciones de ese Colegio, donde aún permanecen, evitando que ejerzan las funciones para las que fueron elegidos, actos que tienen relevancia constitucional al ser lesivos a sus derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, poniendo en riesgo la estabilidad de dicha Institución.
Agregan que, a efecto de la Resolución 402/2010 de 3 de diciembre, emitida por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, se convocó a una asamblea extraordinaria para el 24 de enero de 2011, a efectos de tratar los siguientes puntos: a) Analizar y pronunciarse sobre la actual coyuntura del “Poder Judicial”, b) Considerar el informe de cierre de las oficinas donde funcionaba la filial del El Alto del Colegio de Abogados de La Paz; y, c) Discurrir la propuesta de reestructuración de directorio realizada por Abogados de El Alto.
Indican que, al no existir quórum para que la asamblea sea válida de acuerdo a la previsión del art. 62 de los Estatutos, la reunión se postergó para el 28 de enero de 2011, los abogados debían cumplir ciertos requisitos para participar, como estar inscritos en el Colegio y haber cumplido sus obligaciones pecuniarias hasta el mes de diciembre de 2010. Sin embargo, por informe del Administrador del Colegio, se tiene que no se pudo hacer el control de la presentación de credenciales de abogado, debido a que un grupo numeroso de personas ingresaron a la fuerza al salón auditórium y la policía con la que contaban fue replegada por ordenes superiores, por lo que no se pudo certificar si los que ingresaron eran abogados o no.
Aducen que, de esa manera se hizo la toma física de las instalaciones del Colegio de Abogados de La Paz, habiéndose conformado una “Comisión Ad Hoc”, que ha pretendido sustituir al Presidente y al Directorio antes electo, y como consta en acta 001/11, se eligió a los ahora accionados para que conformen dicha Comisión. Ante esta situación, indican que el Presidente del Colegio de Abogados pidió a los usurpadores que cesen las vías de hecho y abandonen las instalaciones de ese Colegio, pero éstos respondieron por nota de 2 de febrero de 2011, señalando que darían respuesta luego de efectuarse la “sesión de Directorio”, respuesta que jamás llegó, manteniéndose en instalaciones del mismo; por todo lo ocurrido los accionantes acudieron al Congreso Nacional de Abogados de Bolivia, como máximo órgano del gremio, que en su sesión XVIII y mediante Resolución Congresal 01/2011 de 29 de abril, resolvió: “1. Ratificar el reconocimiento al Directorio del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz que tiene mandato por el período 2008-2012 y por ende a su Presidente Dr. Bernardo Wayar Caballero; 2. Rechazar y condenar la medida “de hecho” por la cual se desconoció el mandato de los actuales miembros del Directorio del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz; 3) No reconocer al “Comité Ad Hoc” conformado en la citada asamblea por emerger de una medida “de hecho” y haberse constituido en violación de los Estatutos del Colegio de Abogados de La Paz; 4. Exigir a las autoridades del Poder Público a restablecer el orden legal y estatutario…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- causales de improcedencia
- II.4. De la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO