AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
improcedencia in limine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 80/2011 de 13 de agosto, cursante de fs. 88 a 89, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por considerar que ese Tribunal conoció una anterior acción de amparo formulada por Berónica Rojas Valencia y otros contra los abogados Bernardo Herrera Maydana, Hugo Alave Céspedes y otros respecto a los hechos acaecidos el 28 de abril de 2011 en el Colegio de Abogados, figurando como tercero interesado Bernardo Wayar Caballero en representación de la Entidad Colegiada. En esa oportunidad, se dictó la Resolución 37/2011 de 18 de mayo, la misma que fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional, encontrándose aún en trámite, lo que significa que al ser ese su estado, corresponde un nuevo planteamiento con los mismos fundamentos y las mismas partes, incurriendo de esa manera en las causales de improcedencia señaladas en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), conforme establece la jurisprudencia a través de las SSCC 1882/2004-R, 1389/2004-R y otras. Este entendimiento se aplicó al caso que se examina, por cuanto se evidencia que “el recurrente” formuló dos amparos consecutivos, ante la misma autoridad con los mismos argumentos, siendo que la segunda acción de amparo constitucional, fue interpuesta cuando el primero todavía esta en grado de revisión ante este Tribunal; por lo que, corresponde aplicar el art. 96.2 de la LTC, que establece que la acción de amparo no procede cuando se hubiera interpuesto una anterior con identidad de sujeto, objeto y causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- causales de improcedencia
- II.4. De la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO