Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
a)
Solicita: a) Se tenga por impetrada en tiempo y forma oportuna la presente acción de amparo constitucional; b) Se restablezcan todos sus derechos y garantías vulnerados, sea “mediante la instructiva de demoler las murallas y columnas de concreto que restringen el ingreso y acceso a su vivienda y a los servicios básicos” e intimar a la recurrida, se abstenga de realizar actos análogos a los denunciados entre tanto la vía judicial determine los derechos que corresponda a cada quien; y, c) Se califique una indemnización por concepto de reparación y resarcimiento de daños y perjuicios directos que le ocasionaron.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- Fragmento 7
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR