AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

De la norma anteriormente señalada, se extrae que, en el sentido de la ley, el juez o tribunal del amparo constitucional, previo a ingresar a verificar y analizar los requisitos de admisibilidad de la acción, debe comprobar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si constata que está ante alguno de los casos de improcedencia, deberá dictar resolución fundamentada, esto, a objeto de evitar que existan ciertas causas que imposibiliten el desarrollo posterior de la acción y eviten desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para los accionantes y los órganos de la jurisdicción constitucional.