AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
improcedente in limine
Por Resolución de 18 de octubre de 2011, cursante de fs. 9 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superiordel Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, se declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 505/2005-R de 10 de mayo, los Tribunales de garantías constitucionales, deben verificar en primer término si no concurre alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que den lugar a la improcedencia in limine de la acción, en observancia a los principios de economía procesal e inmediatez, por lo que se ingresa a dicha evaluación; 2) La presente acción, no constituye un “recurso” alternativo, menos es sustitutivo de los medios legales de defensa previstos en el art. 129 de la CPE, toda vez que la accionante señala que existe un proceso en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital sobre usucapión, debiendo agotar primero esa vía ordinaria, citando al respecto la “SSCC Nº 1077/2010-R de fecha 27 de agosto de 2010”, respecto a la subsidiariedad; 3) El principio de subsidiariedad en el presente caso no fue observado, toda vez que “la accionante omitió utilizar tales medios como el recurso de apelación, casación y otros establecidos en el procedimiento civil; teniendo presente que la demandante señala que existe un proceso de usucapión”, por lo que “tiene el deber de proceder” conforme a la amplia jurisprudencia constitucional, entre ellas la “SC No. 0502/2004-R” determinando declarar la improcedencia in limine del “recurso” planteado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- Fragmento 7
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR