AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

II.2.  Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.

Respecto al tópico, la línea sentada por el Tribunal Constitucional, establecida en la SCP 0564/2012 de 20 de julio, señala: “La SC 0869/2010-R de 10 de agosto, ha asumido el siguiente entendimiento: `…corresponde señalar en principio, que el amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución Política del Estado, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19.IV de la CPEabrg, señalaba: <…La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…>; igualmente, el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá: <…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados>´”.