AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 6 y vta., la accionante refiere que dentro del proceso de usucapión que se vino sustanciando en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el cual se hubiesen cometido irregularidades, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, interpuso un incidente de nulidad que la autoridad judicial declaró probado. De ello se concluye que, mientras existan pretensiones controvertidos, ninguna de las partes puede arrogarse para si derechos preferentes y menos desplegar acciones de hecho, en tanto se resuelva y determine el derecho que corresponde a cada quien, en la instancia competente. Sin embargo, de ello, la ahora accionada, en su desesperación de demostrar su “cuestionada posesión” (sic), en la audiencia señalada para el 21 de septiembre, continúa realizando construcciones, en el inmueble objeto de litigio, restringiéndole el acceso total al interior de su vivienda, realizando además conexiones ilegales de alcantarillado y agua potable, que fueron gestionados sólo por ella, negándole el acceso de los servicios básicos, indispensables para la vida de todo ser humano.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- Fragmento 7
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR