AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 472 a 485 vta., la representante legal de la accionante, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que el 13 de junio de 2007, fue designada como Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, juzgado en el que se tramitó el proceso penal seguido por Diego Ponce Blanco en representación legal de Luis Néstor Tapia Illanes contra Mario Ismael Aranibar Medinaceli por los presuntos delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, que concluyó con una sentencia absolutoria a favor del acusado, resolución que no fue de satisfacción del abogado querellante, quien opto por denunciar a la accionante el 4 de diciembre de 2008, después de tres meses de haberse dictado la resolución final.
Argumenta que, la denuncia presentada ante la Unidad de Régimen Disciplinario del Distrito Judicial de La Paz, dio inicio a una investigación a cargo de Sonia Aurora Pari Amusquivar, quien emitió la Resolución Acusatoria 02/09 de 3 de febrero de 2009, llevándose a cabo el proceso disciplinario sumario que concluyó con la emisión de la Sentencia Disciplinaria 012/09 de 23 de marzo de 2009, en aplicación al art. 40.5 y 7 de la Ley de Consejo de Judicatura (LCJ), con relación a los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiéndose la suspensión de un mes sin goce de haberes para su representada, la misma que fue apelada ante el Pleno del Consejo de la Judicatura hoy -Consejo de la Magistratura-, emitiéndose la Resolución 485/2010 el 28 de abril, que confirmó la sentencia disciplinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó”
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- “deniega”
- POR TANTO