Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
El art. 94 de la LTC, señala que: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó”
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- “deniega”
- POR TANTO