AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, se evidencia que mediante informe acusatorio 02/09 de 3 de febrero de 2009 (fs. 226 a 227), se inicio el proceso disciplinario en contra de la accionante por faltas disciplinarias comprendidas en el art. 40.4 y 7 de la LCJ, con relación a los arts. 334, 335 y 336 del CPP, emitiéndose la Resolución de Apertura de proceso disciplinario 008/09 (fs. 229 a 230), concluyendo dicho proceso con la emisión de la Sentencia Disciplinaria 012/09 (fs. 410 a 413), habiéndose presentado apelación a la Sentencia el 2 de abril de 2009 (fs. 421 a 423); la que fue elevada el 16 de abril de igual año, al Consejo de la Judicatura hoy -Consejo de la Magistratura-, (fs. 428) quienes mediante Resolución 485/2010 de 7 de septiembre, (fs. 434 a 436) confirmó en su totalidad la Sentencia impugnada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó”
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- “deniega”
- POR TANTO