Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
i)
En cuanto a los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la LTC, éstos se encuentran cumplidos, por cuanto: i) La accionante interpuso por sí misma la acción constitucional contra los miembros del Directorio del ICAP, detallando nombre y dirección de los mismos, acompañando al efecto prueba documental en que funda su pretensión; y, ii) Fueron precisados los hechos que sirven de fundamento, así como los derechos y garantías suprimidos por la Resolución 031/11 de 30 de mayo de 2011, pidiendo en consecuencia la tutela a los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR