AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

Revisado el expediente, se advierte que la accionante interpuso la acción de amparo constitucional el 25 de octubre de 2011, contra los miembros del Directorio del ICAP, por cuanto no recibió respuesta alguna ante varias solicitudes formuladas, pidiendo copia legalizada de la Resolución 31/2011, mediante la que fue destituida del cargo de Presidenta del ICAP, bajo el fundamento de existir en su contra denuncias y proceso penal por discriminación; empero, la accionante menciona que después de varios requerimientos de reconsideración, convocatoria ordinaria a los miembros del ICAP y reiteradas solicitudes para obtener la mencionada Resolución, los miembros del Directorio no le dieron respuesta alguna, finalmente por requerimiento fiscal, logró obtener una copia del mismo, por lo que la accionante considera agotadas las instancias de impugnación conforme Estatuto del ICAP y también cumplido el principio de subsidiariedad.

Al respecto y revisados los actuados, se advierte que, ante tales medidas de hecho, la accionante no interpuso denuncia alguna al Tribunal de Honor Departamental del ICAP, instancia competente para resolver asuntos internos relativas a faltas cometidas por sus miembros, directivos o colegiados; de igual manera, no demostró que tales acciones pudieran ocasionar daños graves o irreparables para que pueda de ésta forma operar la excepción al principio de subsidiariedad, por tanto no fue agotada la vía idónea para protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, conforme la previsión del art. 129.I de la CPE y desarrollados por la amplia jurisprudencia constitucional, referidas por la SCP 0797/2012 de 20 de agosto.