AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
rechazar in limine
Por Resolución 013/2011 de 28 de octubre, cursante de fs. 65 a 66 vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, dispuso rechazar in limine la acción de amparo a la acción, bajo los siguientes fundamentos: En la presente acción, la parte accionante, no observó la norma contenida en el art. 27.II del Estatuto Orgánico del ICAP, siendo que en la misma prevé que las resoluciones que emita el Tribunal de Honor Departamental, son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional del Colegio Nacional de Abogados, conforme disposiciones del reglamento respectivo, la parte accionante, como prueba adhiere una Certificación sobre antecedentes disciplinarios otorgado por el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, por la que se evidencia que la misma no cuenta con un proceso disciplinario en grado de apelación y que no fue sancionada o suspendida por infracciones al Código de Ética para el ejercicio de la abogacía, por ese alto Tribunal Disciplinario, por lo que se colegie que la Resolución de Directorio del Ilustre Colegio de Abogados de Potosí 031/2011, no fue motivo de apelación por la accionante, por lo que se observa que ésta, no ha agotado las instancias legales pertinentes, lo cual demuestra su consentimiento con la Resolución 031/2011, pronunciado por el Directorio del ICAP, ameritando el rechazo in limne de la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR