AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2011, cursante de fs. 45 a 4 vta., y de subsanación de 29 de igual mes y año (fs. 63 a 64 vta.) la accionante refiere que, el 30 de abril de 2010, participó junto a su agrupación de colegas en las elecciones del Directorio del ICAP, bajo la fórmula “Movimiento de Abogados Socialistas”, logrando ganar las elecciones, siendo posesionados el 22 de junio del mismo año, nombrada la accionante como Vice Presidenta del citado Colegio, posteriormente el Presidente de la Entidad Colegiada presentó renuncia, ante tal hecho y conforme el art. 10 del Estatuto Orgánico del ICAP, la accionante asumió la Presidencia, todo de acuerdo a la Resolución 27/2010 de 25 de agosto, suscrita por los todos los miembros del Directorio.
Transcurridos nueve meses del ejercicio en el cargo de Presidenta, indica que fue interrumpida en sus correspondientes labores de manera abrupta, obligada por las circunstancias, el 10 de mayo de 2011, solicitó licencia por el lapso de treinta días, acorde al art. 14 del Estatuto Orgánico del ICAP, siendo aceptada por el Pleno del Directorio a través de la Resolución 29/2011 de 16 de mayo, menciona que al mismo tiempo y sin su conocimiento, inhabilitan su firma en el Banco Nacional de Bolivia (BNB) en las cuentas del ICAP.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR