AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Precisando los alcances de la jurisprudencia constitucional sobre la excepción al principio de subsidiariedad, la SC 0119/2003-R de 28 de enero, estableció: “…una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional es la subsidiaridad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable”.
En esa misma línea, la SCP 0607/2012 de 20 de julio, haciendo referencia a las SSCC 0406/2011-R, 0131/2010-R y 0119/2003-R y otras, al respecto, indica: “Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que puede ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR