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    AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA-SL

    Fecha: 30-Nov-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • rechaza
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • Fragmento 7
    • II.2.  Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
    • II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.4.1. Intervención del tercero interesado en el amparo constitucional
    • si se advierte que la falta de notificación es atribuible al juez o tribunal de garantías, corresponde anular obrados hasta que los terceros interesados sean notificados, de conformidad a las reglas establecidas en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto
    • en los casos en los que el Tribunal Constitucional considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes, ya sea porque
    • II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
    • Fragmento 14
    • II.5.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 16
    • III.
    • POR TANTO

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