AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
Fragmento 7
El Tribunal Constitucional en cuanto a la competencia de la Comisión de Admisión para resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa mediante SC 0505/2005 de 10 de mayo, estableció que: “…en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley'.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. Intervención del tercero interesado en el amparo constitucional
- si se advierte que la falta de notificación es atribuible al juez o tribunal de garantías, corresponde anular obrados hasta que los terceros interesados sean notificados, de conformidad a las reglas establecidas en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto
- en los casos en los que el Tribunal Constitucional considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes, ya sea porque
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- Fragmento 14
- II.5.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.
- POR TANTO