Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
rechaza
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 15 de noviembre de 2011, señaló que el accionante en cumplimiento al art. 97.II y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debería indicar con precisión las autoridades demandadas, acompañar toda la prueba suficiente en la que funda su pretensión y citar a todos los terceros interesados. Mediante Resolución de 18 de noviembre de igual año (fs. 38), indica que no habiéndose subsanado el tercer defecto formal observado, en aplicación del art. 98 de la LTC, rechaza la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. Intervención del tercero interesado en el amparo constitucional
- si se advierte que la falta de notificación es atribuible al juez o tribunal de garantías, corresponde anular obrados hasta que los terceros interesados sean notificados, de conformidad a las reglas establecidas en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto
- en los casos en los que el Tribunal Constitucional considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes, ya sea porque
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- Fragmento 14
- II.5.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.
- POR TANTO