AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

rechaza

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 15 de noviembre de 2011, señaló que el accionante en cumplimiento al art. 97.II y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debería indicar con precisión las autoridades demandadas, acompañar toda la prueba suficiente en la que funda su pretensión y citar a todos los terceros interesados. Mediante Resolución de 18 de noviembre de igual año (fs. 38), indica que no habiéndose subsanado el tercer defecto formal observado, en aplicación del art. 98 de la LTC, rechaza la acción de amparo constitucional interpuesta.