AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

si se advierte que la falta de notificación es atribuible al juez o tribunal de garantías, corresponde anular obrados hasta que los terceros interesados sean notificados, de conformidad a las reglas establecidas en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto

En este sentido, la SC 178/2011 de 11 de marzo, haciendo referencia a las SSCC 0814/2006-R y 1221/2006-R, señala que establecieron sub reglas para el señalamiento del domicilio del tercero interesado, su notificación participación en la acción de amparo constitucional, así como la forma de resolución a pronunciarse por el Tribunal Constitucional cuando, en revisión, advierte que no se cumplió con la identificación y/o la notificación del tercero interesado, determinado que: “…cuando en revisión se constata que el o los accionantes omitieron identificar al tercero interesado, el Tribunal Constitucional debe denegar la tutela solicitada, dejando expresamente constancia que no se ingresó al análisis de fondo, ésto con el fin de evitar lesionar el derecho a la defensa del tercero interesado; en cambio, si se advierte que la falta de notificación es atribuible al juez o tribunal de garantías, corresponde anular obrados hasta que los terceros interesados sean notificados, de conformidad a las reglas establecidas en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto.