AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
a)
El accionante, solicita admitir la presente demanda, y pide se disponga: a) La notificación de la autoridad demandada y de la tercera interesada Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia; b) Se deje sin efecto la parte resolutiva primera de la Resolución Ministerial 607/11 de 20 de septiembre de 2011 y la nota 397/2011 de 11 de marzo de igual año, emitida por la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional; c) El pago doble del Aguinaldo Navideño correspondiente a la gestión 2009, por la diferencia de haberes, emergente del pago de interinato como Jefe de Unidad Legal a.i.; d) Se anule la Resolución Ministerial 607/11 de 20 de septiembre de 2011, así como la reincorporación; e) La cancelación de diferencia de haberes por interinato, correspondiente a 27 días del mes de mayo, al haber ejercido el cargo de Jefe de Unidad Legal de forma interina en la Gerencia Regional de Potosí y de Oruro del 24 de mayo al 25 de agosto de 2010 y el pago de viáticos por tres días del 22 a 24 de julio de 2009.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- contencioso administrativo previsto por el art. 125.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no constituye una exigencia previa para la interposición del recurso de amparo constitucional; es decir, no es aplicable el principio de subsidiaridad de este recurso extraordinario
- POR TANTO