Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
El Tribunal de garantías, en la Resolución 59/2011 de 1 de diciembre, declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, por una parte, porque no agotó la vía judicial laboral o en su caso la contenciosa administrativa, antes de la interposición de la acción y por no existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho y/o garantía constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- contencioso administrativo previsto por el art. 125.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no constituye una exigencia previa para la interposición del recurso de amparo constitucional; es decir, no es aplicable el principio de subsidiaridad de este recurso extraordinario
- POR TANTO