AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

improcedencia in limine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 59/2011 de 1 de diciembre, cursante de fs. 107 a 109 vta., declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, tiene la vía del proceso laboral o en su caso la contenciosa administrativa a efecto de solicitar lo que expone en su petitorio; asimismo, renunció al recurso de revocatoria e interpuso el recurso jerárquico, por lo que mal puede utilizar la presente acción de amparo; además no utilizó el recurso legal que tenía expedido en la vía administrativa, considerando que el amparo constitucional es un instrumento subsidiario; y, 2) Incumplió el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho y/o garantía, el Tribunal de garantías constitucionales no se encuentra facultado dentro de la presente acción para ordenar al Ministerio de Trabajo, que disponga el pago de beneficios sociales señalados.